
Saludos estimado amigo, José Bierd, cómo estás, espero que te encuentres bien, antes de expresarte la inquietud por la cual te escribo en este momento, quiero felicitarte por ser parte activa en la campaña que procura controlar los límites de velocidad vehicular en el malecón de Puerto Plata
Esa idea es muy maravillosa, me parece que un regidor de nuestro honorable ayuntamiento se ha hecho eco de ella y la quiere asumir como una proposición ante el ayuntamiento, se que no tendrá rechazo y será aprobada a unanimidad.
En ése sentido, quiero precisar algunos puntos esenciales que hay que tomar en cuenta antes de que el ayuntamiento dicte cualquier resolución al respecto
Lo primero es que la ley No. 63-17 de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en la republica dominicana, en su artículo 268 ha establecido los límites máximo de velocidad vehicular tanto en las zonas urbanas como rurales, carreteras, autopistas, avenidas, túneles, peajes..etc.
En la zona urbana residencial el limite máximo es de 30 kilómetros por hora, mientras que en las avenidas de las zonas urbanas el máximo es de 60 kilómetros por hora, sin abundar, la pregunta sería, Se puede considerar el malecón una avenida?.
Si es una avenida, lo que tenemos que hacer, es hacer cumplir la ley, ya que el máximo de la velocidad está establecido y modificar el límite máximo por debajo a lo establecido ,requiere de una investigación y estudio de ingeniería de tránsito vehículo, ordenado por el ministerio de obras públicas y comunicaciones en coordinación con el intrant, eso lo podemos ver en los artículos 269 y 270 de dicha ley
Por otro lado, de conformidad con la ley de marras, está prohibido hacer cambios en las vías públicas que afecten el desenvolvimiento del tránsito. sin embargo, cuando las circunstancias lo requieran el intrant o el ayuntamiento correspondiente, en coordinación con la digesett podrá hacerlo, como se puede ver, la ley tiene unas marañas que hay que despejar previamente y si se persigue una resolución útil ( ver artículos 129 y siguiente)
Es importante destacar, que en diversas ocasiones he dicho que esa ley de tránsito vehicular hay que revisarla y adaptarla a la realidad socioeconómico del dominicano y además recuperar el poder que en materia de tránsito tenían los ayuntamientos,ya que esta nueva ley a creado confusión sobre el poder que tenían los municipios en ese aspecto..
Fuente Jesús Maria Suero, abogado-Procurador fiscal..


