
Paliza saluda decisión del TC que declara inadmisible acción contra disposición transitoria que limita reelección presidencial
Santo Domingo, 24 de junio de 2025. ā El Tribunal Constitucional de la RepĆŗblica Dominicana declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles JimĆ©nez FernĆ”ndez contra la dĆ©cima disposición transitoria de la Constitución, que prohĆbe al presidente electo en 2024 volver a postularse al mismo cargo o a la vicepresidencia.
Mediante la sentencia TC/0407/25, el alto tribunal reafirmó que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma contenida en el propio texto constitucional, en virtud de que la Constitución no puede ser contraria a sĆ misma. La decisión fue adoptada por la mayorĆa de los jueces, salvo un voto disidente y uno salvado.
La dĆ©cima disposición transitoria, proclamada el 27 de octubre de 2024 por la Asamblea Nacional Revisora, establece que: āEl presidente de la RepĆŗblica electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca mĆ”s podrĆ” presentarse al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.ā
El tribunal sostuvo que permitir un juicio de constitucionalidad sobre dicha clĆ”usula equivaldrĆa a atentar contra el poder constituyente y el principio de supremacĆa constitucional, por lo que procedió a declarar inadmisible el recurso.
En reacción a la decisión, el ministro de la Presidencia y presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, valoró la firmeza institucional del Tribunal y destacó la relevancia de esta sentencia en el fortalecimiento del Estado de derecho.
āEl fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del paĆs y el respeto al orden democrĆ”tico. Reafirma que la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea, protegiendo asĆ la soberanĆa de la Asamblea y el marco republicano que nos rigeā, expresó Paliza.
Con esta decisión, se despeja el panorama jurĆdico y polĆtico en torno a la aplicabilidad de la disposición transitoria, ratificando la vigencia plena de la reforma constitucional que limita la reelección presidencial inmediata.


