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jueves, septiembre 17, 2026
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ABOGADO, PASTOR, POLITICO Y PERIODISTA HABLA SOBRE DECISIÓN DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL…

La ley por encima de la discrecionalidad: mi posición sobre las encuestas y la Junta Central Electoral

Por Fernando Almonte

Hoy levanto mi voz, no solo como periodista, sino también como abogado comprometido con el respeto al orden constitucional, para fijar una posición clara frente a una actuación que considero preocupante por parte de la Junta Central Electoral (JCE).

La ley es precisa. No deja espacio a interpretaciones arbitrarias. El Artículo 216 de la Ley Núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral establece de manera expresa que la prohibición de publicación y difusión de encuestas políticas aplica únicamente durante los ocho (8) días anteriores al día de la votación. Es decir, fuera de ese plazo, las mediciones científicas en el ámbito político no solo son válidas, sino que forman parte del ejercicio democrático y del derecho a la información.

Por eso afirmo, con responsabilidad jurídica, que la JCE se ha extralimitado en sus funciones. Ha intentado imponer restricciones que no están contenidas en la ley, sustituyendo el mandato legislativo por decisiones administrativas. Y esto no es un detalle menor: en un Estado de derecho, ningún reglamento ni resolución está por encima de la ley. Más aún, esta actuación no solo contradice la normativa electoral, sino que entra en conflicto directo con derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Dominicana. Entre ellos:

Artículo 49: Derecho a la libertad de expresión e información.
La restricción indebida a la publicación de encuestas limita la difusión del pensamiento y el acceso a información relevante para la ciudadanía. Artículo 50: Libertad de empresa.
Las firmas encuestadoras son entidades que operan legalmente; impedir su actividad fuera del plazo prohibido afecta su ejercicio económico legítimo.

Artículo 69: Tutela judicial efectiva y debido proceso.
Cualquier restricción debe estar debidamente fundamentada en la ley, no en interpretaciones discrecionales. Artículo 40 (principio de legalidad):
Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe. Y en este caso, la ley no prohíbe las encuestas fuera del período señalado.

También se puede argumentar una vulneración indirecta al principio democrático, ya que las encuestas forman parte del debate público y contribuyen a la formación de la opinión ciudadana. Lo que observamos, entonces, no es un simple error administrativo, sino una decisión que podría interpretarse como un abuso de poder, con posibles intereses de fondo que deben ser esclarecidos.

En consecuencia, sostengo que las empresas encuestadoras tienen pleno derecho de accionar legalmente contra esta disposición. Pueden recurrir ante el Tribunal Superior Electoral y, de ser necesario, elevar la controversia ante el Tribunal Constitucional, en defensa de sus derechos y del orden constitucional. Lo más extraño de todo esto, es que el presidente de la JCE, el señor Román Andrés Jáquez Liranzo, es abogado y todo esto lo determinó el equipo de abogados de la Junta central Electoral, más que un error aquí se evidencia una trama encontra de la democracia y la libertad.

La democracia no se sostiene sobre silencios impuestos, sino sobre información libre, plural y oportuna. Cuando una institución pretende ir más allá de lo que la ley le permite, no solo se equivoca: pone en riesgo la confianza ciudadana. Y eso, en cualquier sociedad, es demasiado alto el precio.

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